REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 27 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000081

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual de conformidad con el artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-P-2006-000130, seguida contra el acusado JHONATAN EDUARDO ACUÑA BASTIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza su Inhibición de la manera siguiente:

“OMISSIS”

“…“Al efectuar revisión de las presentes actuaciones remitidas a este Despacho por el Tribunal Cuarto de Control, observo que conocí de la misma en la fase de investigación donde desempeñándome como Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordé medida privativa de libertad en contra del acusado JHONATAN EDUARDO ACUÑA BASTIDAS, tal como se desprende de acta y resolución cursante a los folios veinticuatro (24) al veintiocho (28) y treinta y dos (32) al treinta y cinco (35) de los autos, e incluso hice recepción de las mismas al presentarse acto conclusivo efectuándose la fijación para la realización de la audiencia preliminar, ,(sic) razón por la que estimo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me encuentro incursa en causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de la causa desempeñándome como Juez, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa, toda vez que con conocimiento de ella emití opinión en relación a los hechos objeto del proceso. …”


Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“OMISSIS”
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñándose el cargo de Juez.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente, la Jueza Tercera de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, cuando señala que acordó medida privativa de libertad en contra del acusado JHONATAN EDUARDO ACUÑA BASTIDAS, cuando fungía como Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal y, que además hizo la recepción de las mismas al presentarse acto conclusivo efectuándose la fijación para la realización de la audiencia preliminar, es por lo que en aras de una sana y justa administración de justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercero de Primera Instancia en lo penal, en fase de Juicio, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-P-2006-000130, seguida contra el acusado JHONATAN EDUARDO ACUÑA BASTIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal . Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA
YCL/cruz-