Por lo antes expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la Cesación de las medidas que actualmente cumple el adolescente Omissis, remítase en su debida oportunidad al archivo central de este Circuito Judicial, todo conforme a lo establecido en el articulo 647 literal H, de la Ley especial.