CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

Carúpano, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000011
ASUNTO: RY11-D-2002-000011

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy 27 de Junio del 2.005, siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez, Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Maria Vásquez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el presente Asunto, seguido al Adolescente Omissis. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el Sancionado Omissis y la Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina, así como el Equipo Técnico conformado por la Lic. Griselda Lunar. Acto seguido se le da inicio al acto y se le cede la palabra a la Trabajadora Social, Lic. Griselda Lunar, quien expone: Ha sido uno de los pocos jóvenes responsable con la sanción, cumplió con todos los objetivos, y en los estudios tuvo un buen logro, él ha planteado inquietudes y quiere estar en el cuerpo donde ha prestado servicios a la comunidad. En conclusión ha logrado mucho, él adolescente tiene metas para sus estudios futuros. Es todo Acto seguido se le cede la palabra al Sancionado Omissis; quien expone: Al principio me sentía mal y después ellos me dieron apoyo, en los bomberos me trataron bien, ellos me dieron fuerza, y me dijeron que yo si podía, quiero integrar el cuerpo de bomberos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien alegó: Consigno en este acto la constancia de estudios y credencial del liceo Pedro Arismendi Brito. En virtud de que esta defensa considera que Omissis, ha cumplido a cabalidad las medidas, solicito que se le cesen sus medidas, ya que ha cumplido satisfactoriamente con ellas. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien Expone: En mi carácter de fiscal del Ministerio Público me adhiero a la solicitud de la defensa, ya que he observado que e l adolescente ha alcanzado satisfactoriamente las metas. Oído los alegatos del Equipo técnico, lo manifestado por el sancionado y su defensora, muy respetuosamente declaro estar de acuerdo con la solicitud de la Defensora y solicito sea ratificada la sanción. Solicito copias simples. Acto seguido toma la palabra el Juez y manifestó: Cumplidas como han sido las formalidades en esta Audiencia, oída como ha sido la opinión del Equipo Técnico de esta sección de adolescente, oída también la declaración que hiciere el sancionado y la solicitud de cesación de medida que hiciere su defensora. Escuchado igualmente lo señalado por la Representación Fiscal, respecto a la adhesión de la solicitud de la cesación de medida, este tribunal considera que seria inoficioso que el sancionado continuara con la medida de servicios a la comunidad, puesto que desde el inicio de la imposición tanto de esta como la de libertad asistida, ha sido lo suficientemente responsable tal como consta de los informes presentados pro el Equipo técnico, así con la constancia emanada del cuerpo de Bomberos de esta ciudad y lo ratifica la consignación que hiciere en este acto la defensora pública respecto del boletín y credencial emanada del liceo Pedro Arismendi Brito, donde estudia el sancionado. Siendo así y dado que hasta la presente fecha le faltan por cumplir 14 días de las a medidas de servicios a la comunidad lo procedente es la cesación de la medida impuesta solicitada por al defensa y de la cual se ha adherido la representante del Ministerio público. Por lo antes expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la Cesación de las medidas que actualmente cumple el adolescente Omissis, remítase en su debida oportunidad al archivo central de este Circuito Judicial, todo conforme a lo establecido en el articulo 647 literal H, de la Ley especial. Quedan todos notificados de la presente decisión. Particípese mediante oficio al Comandante del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez de Ejecución


Abg. Sergio Sánchez Díaz La Fiscal Sexto del M.P

Abg. Moraima Goyo


El Sancionado El Equipo Técnico Multidisciplinario


La Defensora Pública Lic. Griselda Lunar

Abg. Mercedes Molina La Secretaria de Sala

Abg. Maria Vásquez
Los Alguaciles

Ronald Areinamo

Hendrid Santana