´En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:CON LUGARel recurso de apelación interpuesto por la ciudadanaJOANNA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.824, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo NATO C.A., en el juicio que por motivo ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que sigue el ciudadano CESAR LUIS NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.439.646, en contra de la entidad de trabajo NATO C.A.; SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE elauto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Segundo de juicio del Trabajo del estado Sucre, en fecha 04/03/2024, solo con respecto a la PRUEBA DE INFORME, contenida en el Numera.....