En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el desistimiento uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO de la Apelación y del Procedimiento, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior, guárdese en formato digital.-
En tal sentido, se ordena remitir el presente.....