REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Mayo de 2024.
Años: 214º y 165º.
EXPEDIENTE N° 6480/23.-
PARTES:
DEMANDANTE: TATIANA MANDUCA MARTINEZ C.I. N° V-16.396.033.-
Domicilio Procesal: Carretera Carúpano-San José de Areocuar, Sector Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
APODERADO JUDICIAL: Abg. Gualberto Santiago Ríos, I.P.S.A, Nº 6746.-
DEMANDADO: José Luis Mancini Marcano, C.I. Nº V-6.295.258.-
Domicilio Procesal: Carretera Carúpano-San José de Areocuar, Sector Guayacán de la Flores, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Wolfgang Noguera, I.P.S.A Nº 165.998.-
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): INTIMACION AL PAGO.
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
RESOLUCIÓN DE ESTA ALZADA:
HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
Sube la presente incidencia a esta Superior instancia, en virtud de la apelación interpuesta, por la ciudadana Tatiana Manduca Martínez, titular de la cedula de identidad Nº V-16.396.033, parte demandante, asistida por el Abg. Gualberto Ríos Vallejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6746, contra la Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, de fecha 26 de Octubre de 2023, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el Juicio que por Intimación al Pago, sigue en contra del ciudadano José Luis Mancini Marcano C.I. N° V-6.295.258.-
ACTUACIONES ANTES ESTE JUZGADO SUPERIOR:
Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 04 de Diciembre de 2023, se fijó la causa para informes. (F-82).-
Riela al folio 83, escrito de fecha 07/12/2023, presentada por el Abg. Gualberto Ríos, inscrito en Inpreabogado bajo Nº 6746 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitando la citación a la parte demandada para que absuelvas las posiciones juradas dispuestas por la parte demandante.
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2023, este Tribunal Superior ordena citar a las partes intervinientes en el presente juicio a las 9:00 am del Segundo (2°) día de despacho siguiente para que absuelvan las respectivas posiciones juradas. (F-84).-
Riela al folio 85, acta de fecha 18 de Diciembre de 2023, mediante la cual los apoderados judiciales de ambas partes acuerdan ante este Tribunal Superior la suspensión del curso procesal legal en el presente asunto, por un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes a partir de esa fecha.-
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2024, este Tribunal Superior ordena la prosecución del lapso procesal legal de la presente causa. (F-86).-
Mediante nota de secretaria de fecha 21 de Mayo de 2024, este Tribunal deja constancia que siendo el ultimo dia para que las partes presentaran sus escritos de informes, ninguna de ellas hizo uso de ese derecho, dictándose auto que fija la causa para sentencia. (F-87).-
Riela al folio 89, diligencia de fecha 22 de Mayo de 2024, presentada por la parte actora, asistida del Abg. Gualberto Ríos Vallejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6746, mediante la cual entre otras cosas expone:
(…)
“Desisto de la apelación formulada en contra de la decisión de la Jueza A quo; y desisto del presente procedimiento y pido se me devuelva el original del documento privado, inserto a los folios 03 y 04 y su vuelto del presente expediente y se deje copia certificada del mismo en los autos a los fines legales consiguientes”.-
(…)
Ahora bien, es tanto la transacción, el desistimiento y el convenimiento, una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada. En este sentido, con relación al desistimiento disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264, “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Así las cosas, por cuanto el presente desistimiento de la apelación y del procedimiento presentado por la ciudadana Tatiana Manduca Martínez, titular de la cedula de identidad Nº V-16.396.033 asistida del Abogado Gualberto Ríos Vallejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6746, y recurrente en el presente juicio, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el desistimiento uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO de la Apelación y del Procedimiento, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior, guárdese en formato digital.-
En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YURAIMA CAMPOS U.-
Nota: En esta misma fecha, (27-05-2024), siendo las 3:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YURAIMA CAMPOS U.-
Exp. Nº 6480/23.
ORMB/YCU/mar.-
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