D E C I S I O N
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Juzgado Constitucional, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.220.943, asistido por abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ AVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 223.880, en contra de la sentencia del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejias del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 12 de abril de 2021. Decisión que se dicta conforme a la sentencia de Sala Constitucional de fecha 01 de de febrero de 2000 y la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, dia.....