Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado por los ciudadanos ANDRECIS BETTINA ALCALA BASTARDO y ANTONIO JOSÉ GASPAR REYES, antes identificados, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano ANTONIO JOSÉ GASPAR REYES a cumplir con lo siguiente:
PRIMERO: A cancelar en favor de su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES, es decir, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSU.....