el Tribunal una vez conferido el lapso de tiempo relativo al Derecho de Defensa, notifica en este mismo acto acusado en Autos quien dice ser llamarse Hozkar Villarroel González, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.462, quién expone: No tengo ninguna objeción y que se le hace entrega al Sr del inmueble y las Medidas establecida en el juicio Penal, en tal sentido dando cumplimiento a el Artículo 238 c.p.c se entrega de Manera formal y Material el inmueble plenamente identificado en Autos y pone en Posesión al ciudadano victima Pedro Marcial Guzmán Pino igualmente identificado, Autorizandoseles de ser procedente de poner las Medidas de Seguridad que a bien crea convenientes