En el día de hoy, veintisiete (27) de Mayo del año dos Mil catorce, siendo las nueve y treinta minutos de la Mañana (09:30 a.m.), se trasladó el Juzgado conformado por el Dr. Joaquín Bello Figuera, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre y la secretaria Temporal Abogada Keina M. Marcano P; en compañía de la ciudadana Ligia Lourdes Lezama de Monasterio, quien actúa parte demandante, asistida por el Abogado en ejercicio Wolfgang José Noguera e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.998; del Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726; de los Oficiales agregados Romero angel titular de la cédula de identidad Nº 17.020.283 y Rodríguez Antonio, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.234 y de los efectivos de la Guardia Nacional Sargento 1ero Perdomo Henry, titular de la cédula de identidad Nº 17.540.270,Sargento 2do García Ángelo, titular de la cédula de identidad Nº 18.777.826, respectivamente.- Constituido como se encuentra el Juzgado siendo las diez y veinte de la mañana en la siguiente dirección; Calle Páez, casa S/N valle Nuevo de San Martín de Carúpano a los fines de llevar a cabo Medida de Desalojo ordenado por el Juzgado Primero del Municipio Bermúdez de esta entidad y con la finalidad de ello se dió procedimiento al Artículo 14 último párrafo referido a la Notificación y por cuanto fue infructuosa al menos la entrada de la vivienda objeto de este Desalojo procedimos hablar con el hermano de la ciudadana Aleida Rodríguez de Millán, quién sin ningún tipo de problema nos informó que su hermana Aleida se encontraba trabajando y no tenia forma de comunicarse con ella por lo que en consecuencia aceptó darse por notificado en el entendido que este Tribunal le conceda noventas (90) días continuo contados los mismos desde el presente día para que proceda a Desalojar el inmueble objeto de este presente Mandamiento de Ejecución para lo cual el mismo dado por Notificado el ciudadano: Rafael del Valle Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.950.460, asegura que la vivienda presenta problemas de filtración en el techo, las paredes, aunque dicha vivienda se encuentra en Regular estado de conservación, en vista de ello se hace inoficiosa el avalúo cualitativo y cuantitativamente de los enseres posiblemente habidos en la vivienda, razón por la cual el Tribunal da por hecha la Notificación objeto de este traslado y no existiendo otra actuación por realizar el Tribunal da por terminada la comisión en el entendido que pasado los noventa (90) días Voluntarios, este Tribunal pasara a Ejecutar forzosamente el Desalojo si fuese necesario. Se ordena su traslado a su sede natural siendo las diez y cincuenta y ocho (10:58 a.m). Terminó. Se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) ilegible. Dr. Joaquín Bello. Notificado de la misión. (fdo) ilegible Rafael Rodríguez. Demandante. (fdo) ilegible Ligia Lezama. Abogado Asistente de la parte Demandante. (fdo) ilegible. Abg. Wolfgang Noguera. Auxiliar de Justicia. (fdo) ilegible Victor Julio Jiménez (Perito). Oficiales de la Policía Estadal. (fdo) ilegible. Romero Angel. Oficial Agregado. (fdo) ilegible. Rodríguez Antonio. Funcionario de la Guardia Nacional (fdo) ilegible Perdomo Henry. García Ángelo. La Secretaria (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.
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