Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano JUAN PABLO VARGAS VALDIVIEZO a cumplir con lo siguiente:
PRIMERO: A cancelar en favor de su hija menor de edad, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales equivalentes al CATORCE COMA DOCE POR CIENTO (14,12%) del salario mínimo nacional, que deberá entregar directamente a la solicitante YSBELYS DEL CARMEN RANGEL FIGUEROA, los días treinta (30) de cada mes.
SEGUNDO: A aportar para su hija en el mes de diciembre la cantidad de BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Aguinaldos, que equivale al CATORCE COMA DOCE POR CIENTO (14,12%)
TERCERO: El ciudadano JUAN PABLO VARGAS VALDIVIEZO queda obligado a colaborar con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, calzado, recreación, uniformes y útiles escolares, cuando lo amerite sus menores hijas. .....