REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 14-318
MOTIVO: FIJACION DE QUANTUM DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: YSBELYS DEL CARMEN RANGEL FIGUEROA
OBLIGADO EN MANUTENCION: JUAN PABLO VARGAS VALDIVIEZO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
I
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda Oral por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recogida en Acta de fecha 27-03-2014, intentada por la ciudadana YSBELYS DEL CARMEN RANGEL FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, Obrera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.623.871, domiciliada en: Final calle Bolívar, Vereda 12, Casa N° 27. Casanay. Parroquia Mariño, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, actuando en representación de la niña “omissis”, de tres (03) años de edad, en contra del ciudadano JUAN PABLO VARGAS VALDIVIEZO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.315.822, domiciliado en: la Población de Chacopata, Sector El Guarapo, Frente e la Playa, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. donde la accionante, señala al Tribunal que “…el padre de mi hija..., ciudadano JUAN PABLO VARGAS VALDIVIEZO, no le suministra (…) la Obligación de Manutención como es debido, y no puedo cubrir yo sola todas sus necesidades.”, por lo que en representación de su menor hija demanda en Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JUAN PABLO VARGAS VALDIVIEZO, y a tales fines pide al Tribunal que en atención a los ingresos del demandado se considere una cantidad que no debería ser menor de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales como monto de la Obligación de Manutención a fijar, en el mes de Diciembre de cada año de su aporte por Aguinaldos y en el mes de Septiembre el aporte por bono vacacional, y colabore con el 50% de gastos de uniforme, útiles escolares, asistencia médica, medicinas, vestido, calzado, recreación y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a su hija,. Asimismo señala la dirección del demandado a objeto de su citación personal, (folio 1); consigna como documento fundamental de la demanda copia certificada de la correspondiente Acta de Nacimiento de la menor de edad: YISBELYS ANDREINA RANGEL FIGUEROA, (folios 4 y 5).
Riela a los folios 6 y 7, Auto de Admisión de la Demanda del 04-04-2014, que ordena la citación personal del demandado, la notificación del Ministerio Público y la apertura del respectivo Expediente, asignándosele el N° 13-318.
Al folio diez (10) corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, a través de la cual consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Cursa al folio doce (12) diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, a través de la cual consigna Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano JUAN PABLO VARGAS VALDIVIEZO, quien fue citado en fecha 19-05-2014
Corre inserta a los folios 17 y 18, Acta levantada con motivo del Acto Conciliatorio celebrado en fecha 22 de Mayo de 2014, donde se hicieron presentes ambas partes y el Accionado en Alimento manifestó: ”(…) Vista la solicitud que hace la madre de mi hija y por cuanto no tengo un ingreso fijo que me permita darle la cantidad que ella pide, ofrezco pasarle en este acto por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales los cuales me comprometo a cancelar de forma mensual los días treinta (30) de cada mes; comprometiéndome de igual modo a aportar una cantidad igual para en el mes de diciembre, que cubra parte de sus gastos decembrinos o Aguinaldos, los cuales me comprometo a pagar antes del quince (15) del mes de diciembre de cada año, dichas cantidades serán entregadas personalmente a la madre de mi hija, ciudadana YSBELYS DEL CARMEN RANGEL FIGUEROA.- Igualmente me comprometo a colaborar con la mitad de sus gastos de asistencia médica, medicina y de útiles y uniformes escolares en la medida de mis posibilidades económicas, cuando lo necesite mi hija. (…)”.-. Oída la oferta formulada por el demandado en Obligación de Manutención, la solicitante, ciudadana YSBELYS DEL CARMEN RANGEL FIGUEROA, manifestó: “En nombre de mi menor hija: “omissis”, de tres (03) años de edad, acepto el ofrecimiento que hace en este acto su padre, ciudadano, JUAN PABLO VARGAS VALDIVIEZO de aportar las cantidades indicadas, así como el compromiso de colaborar con la mitad de los gastos de asistencia médica y medicina, y de útiles y uniformes escolares cuando lo necesite nuestra hija”.
II
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN PABLO VARGAS VALDIVIEZO E YSBELYS DEL CARMEN RANGEL FIGUEROA, en fecha 22 de Mayo de 2014, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.
III
PARTE DISPOSITIVA
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YSBELYS DEL CARMEN RANGEL FIGUEROA, actuando en nombre y representación de su hija menor de edad y JUAN PABLO VARGAS VALDIVIEZO, en su condición de demandado en Obligación de Manutención, ambos plenamente identificados en autos, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano JUAN PABLO VARGAS VALDIVIEZO a cumplir con lo siguiente:
PRIMERO: A cancelar en favor de su hija menor de edad, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales equivalentes al CATORCE COMA DOCE POR CIENTO (14,12%) del salario mínimo nacional, que deberá entregar directamente a la solicitante YSBELYS DEL CARMEN RANGEL FIGUEROA, los días treinta (30) de cada mes.
SEGUNDO: A aportar para su hija en el mes de diciembre la cantidad de BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Aguinaldos, que equivale al CATORCE COMA DOCE POR CIENTO (14,12%)
TERCERO: El ciudadano JUAN PABLO VARGAS VALDIVIEZO queda obligado a colaborar con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, calzado, recreación, uniformes y útiles escolares, cuando lo amerite sus menores hijas.
De conformidad con lo establecido en el articulo 375 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se prevé que las cantidades de dinero arriba indicadas se incrementarán en la misma proporción y porcentaje en que se incrementen los ingresos del antes identificado Obligado en Manutención.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese. Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
En esta misma fecha (27/05/2014) se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:25 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
EXP. 13-318
OQZ/arf/rcc.
|