Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la CADUCIDAD de la presente acción y por consiguiente INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano: JOSE LUIS BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.927.420 y con domicilio en Caripito estado Monagas, en contra del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspector del Trabajo del estado Sucre-Carúpano, mediante la cual declaró con lugar la autorización de despido del referido ciudadano solicitada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador (a) General de la República.....