y visto igualmente la Transacción suscrita por las partes intervinientes del presente juicio en el documento consignado, el cual se encuentra Autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, anotado en fecha 16 de Diciembre de 2.013, bajo el N° 003, Tomo 282, de los Libros de Autenticación llevados en esa Notaria, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN propuesta, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Y así se decide.-