LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Mayo 2.014.-
204° y 153°
Exp. N° 17.033.-

DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL,
Inscrita en fecha 03 de Abril de 1.925, en el
Registro de Comercio que llevaba el antiguo
Juzgado de Comercio del Distrito Federal, bajo el
N° 123; siendo la última modificación parcial de
sus Estatutos Sociales inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial
del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 5
de Noviembre de 2.007, bajo el N° 9, Tomo
175-APro.

APODERADOS: CARLOS BELLORIN QUIJADA, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 10.164, y OTROS.

DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Bellorin Guzmán & asociados, calle o
carretera 9, Edificio Oficinas Corporativas, Nivel
mezzanina Urbanización Colinas De Neverí
Barcelona, Estado Anzoátegui.

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA
SAN AGUSTÍN C.A, Inscrita por ante el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de Abril de
2.007, anotado bajo el N° 51, Tomo, A-05, en la
persona de su Presidente ciudadano MARCO
MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N°
12.459.557. Y OTROS.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.(Con Fuerza De Definitiva)
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado CARLOS BELLORIN QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.164, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, plenamente identificada en autos y visto igualmente la Transacción suscrita por las partes intervinientes del presente juicio en el documento consignado, el cual se encuentra Autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, anotado en fecha 16 de Diciembre de 2.013, bajo el N° 003, Tomo 282, de los Libros de Autenticación llevados en esa Notaria, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN propuesta, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.033.-