Esta Juzgadora en virtud de existir otro Coapoderado, Abog. Abog. HEBERTO ISAAC CHACON MARTÍNEZ, y considerando que el presente juicio no podía entrar ni en suspensión ni en paralización, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso, y el acceso a los Órganos de Administración de Justicia, y a la Tutela Judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, instó al profesional del derecho JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, abstenerse de realizar actuaciones en el presente expediente, folio 64.
Prevé el artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
"No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en el proceso, quienes estén comprendidos con el juez del trabajo en alguna o algunas de las causales expresadas en el artículo 31 de esta Ley que hubieren sido declaradas existentes con anterioridad en otro proceso, el cual será indicado por el juez del tribunal en su pro.....