Por lo que considera esta Juzgadora, que habiéndosele dado una orden de cumplimiento de procedimiento administrativo tal como lo consagra el Decreto Ley supra mencionado, a la Gerencia Estatal de INAVI, no puede ésta exhortar, ordenar ni tan solo sugerir a esta instancia que reactive el proceso, pues, su actuación solo y únicamente debe limitarse a cumplir con lo ordenado por dicho decreto y solicitado en fecha 16/04/2013 por este juzgado; Advirtiéndosele a dicha Dirección Ministerial que su actuación resulta violatoria de nuestro texto constitucional, más aún a sabiendas de que no puede negarse a dar cumplimiento a dicho decreto por cuanto estaría violentándose la tutela judicial efectiva a la parte en contención ni mucho menos negarse a ejecutar un mandato del Tribunal rector de la causa. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal ordena nuevamente mediante oficio al DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO, ASESORIA LEGAL Y COORDINACION ADSCRITO A LA GERENCIA ESTATAL DE INAVI-SUCRE.....