Pues, bien, en el caso particular bajo estudio, la parte demandada de autos impugnó los referidos documentos electrónicos promovidos por la representación judicial de la parte actora, sin embargo, advierte esta jurisdicente que, no cumplió ésta última con la carga procesal de promover otro medio de prueba tendente a demostrar la credibilidad de los mismos, cuya omisión impide que esta juzgadora implemente la oportunidad y la forma a seguir a fin de quede de manifiesto la autoría y certeza de dichos documentos, y es por tal motivo, que se inadmiten los documentos electrónicos marcados con las letras "A" y "B" y así se decide.