En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado RAFAEL JOSÉ TOVAR SALAZAR, venezolano, natural de esta ciudad de 20 años de edad, nacido en fecha 07-11-89, soltero, de profesión u oficio no definida, natural de Cumaná, cédula de identidad N° 20.344.693, hijo de José Tovar y Ana Victoria Salazar, residenciado en el barrio el guapo, frente al gimnasio 26 de octubre, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sa.....