REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002081
ASUNTO : RP01-P-2010-002081

RESOLUCIÓN QUE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

Vista que en fecha 15-05-2013, fue recibido ante este Tribunal escrito suscrito por la Abg. YURIMA BENITEZ REBOLLEDO, en su carácter de defensor pública penal del imputado RAFAEL JOSÉ TOVAR SALZAR, mediante el cual consigna copia certificada del acta de defunción de del referido imputado, el cual es llevado a esa defensoría por la ciudadana ANA SALAZAR en su carácter de madre del imputado. Ahora bien, observa este Tribunal que el presente procedimiento se indicia en fecha 19 de Junio de 2010 funcionarios suscrito a la guardia Nacional, aprehenden al ciudadano antes identificado, toda vez que la ciudadana Ana Salazar, lo denunciara de haberle echado abajo el televisor y demás cosas del hogar, la agredió físicamente y la amenazó de muerte. En fecha veinte (20) de junio del año dos mil diez (2010), el tribunal le ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, y solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana ANA VICTORIA SALAZAR MARVAL, en contra del imputado RAFAEL JOSÉ TOVAR SALAZAR. En fecha 04-04-2011 fue presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, escrito de acusación en contra del referido acusado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA VICTORIA SALAZAR MARVAL. Fijándose el acto en reiteradas oportunidades, el cual no se había podido realizar debido a su incomparecencia, lo que conllevo a este Tribunal a librarle la respectiva orden de captura, la cual una vez materializada y en fecha 03-05-2013, se le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada ocho días por ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Fijándose le celebración de la audiencia preliminar para el días 24-05-2013, quedando emplazado el imputado de autos para la comparecencia de ese día. Ahora bien, la copia del acta de defunción que presenta la madre el imputado de autos, y certifica que murió en fecha 12-05-2013 a consecuencia de Traumatismo, paso de proyectil de arma de fuego por la base del cráneo, pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano éste fallecido es contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como autor del hecho punible que generó el presente proceso, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado RAFAEL JOSÉ TOVAR SALAZAR, venezolano, natural de esta ciudad de 20 años de edad, nacido en fecha 07-11-89, soltero, de profesión u oficio no definida, natural de Cumaná, cédula de identidad N° 20.344.693, hijo de José Tovar y Ana Victoria Salazar, residenciado en el barrio el guapo, frente al gimnasio 26 de octubre, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA VICTORIA SALAZAR MARVAL. Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.-. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL NUÑEZ