este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECALRA IDNAMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el ciudadano LEONARDO AFFILI MANCIANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, es de acción pública