En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto, Francisco Valerio Rodriguez, a los ciudadanos, Angel Rodriguez Solaya, Julio Silvestre Rodriguez Gonzalez y Francisco Rafael Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.430.982, V-11.676.616, V-6.307.365, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en la calle principal de río seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado,.....