REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 27 de Mayo de 2010.-
200° Y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano, Angel Jose Rodríguez Solaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-16.430.982 y domiciliado en la calle principal de río seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio: Jesús Díaz Hernandez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 15.414, y la declaraciones de los testigos: Juvenal Jose Plaza y Alixy Oliva Caraballo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-13.294.632. y V-5.900.348, respectivamente, domiciliados el primero en el sector la Chivera, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y la segunda en la calle Bermúdez S/n de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual el ciudadano antes identificado, solicita a este despacho Judicial, se sirva declararlo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, tanto a el como a sus hermanos del difunto FRANCISCO VALERIO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.921.223, fallecido a Ab-Intestato. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ciudadanos, Juvenal Jose Plaza y Alixy Oliva Caraballo Rodríguez, SUPRA identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha Solicitud. En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto, Francisco Valerio Rodriguez, a los ciudadanos, Angel Rodriguez Solaya, Julio Silvestre Rodriguez Gonzalez y Francisco Rafael Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.430.982, V-11.676.616, V-6.307.365, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en la calle principal de río seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado, a los fines de su archivo en este Juzgado, se autoriza a la T.S.U. Odalys Torres López, titular de la cedula de identidad número V- 10.222.476, en su carácter de Alguacila de este Tribunal para el fotocopiado. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria;
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Coromoto Gamboa Zorrilla