Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: VINICIO JOSÉ BRITO CARREÑO, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ninguno, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.788.680, nacido en fecha 20-12-88, hijo de: Carmen Carreño y Manuel Brito; y domiciliado en: Avenida principal de Playa Grande, Casa S/N, Sector Mi Delirio, Carúpano Estado Sucre; por presunta la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, en concordancia c.....