este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor del adolescente XXXXXXXXXX la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLECIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la XXXXXXXXXX; la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en los literales "E" y "F" del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en prohibición de acercarse al lugar de los hechos; y no comunicarse con la víctima y sus familiares. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, orden remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio.....