ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO, ; SAMUEL JOSÉ GONZÁLEZ, ; la cual se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 174 primer aparte del Código Penal y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en sus ordinales 1°, 3°, 10° y 12°, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMÓN GONZÁLEZ; y contra el ciudadano EMIR JOSÉ MORENO GONZÁLEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 174, y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.....