En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos PEDRO RAMON RIVAS PATIÑO Y SOLEIDYS MERCEDES TOVAR ANDRADES, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.905.052 y V-17.540.952, respectivamente, ambos cónyuges entre sí, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, en fecha 17 de Marzo del 2004.-
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Art.....