Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
199° y 150°

SENTENCIA Nro. 119-2009-D

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por la ciudadana YOLEIDI DEL VALLE RIOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.376.663, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio ONELIA M. PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.271.704, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 54.378, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos, bajo el Número 2.720, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta (1970) de la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre. El error denunciado consiste en que al momento de transcribirse el nombre de su madre se colocó por error como ROSALÍA DEL CARMEN MEDINA DE RÍOS, siendo lo correcto ROSALÍA MEDINA DE RÍOS.

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de su Partida de Nacimiento y copia certificada de la solicitud y Sentencia de Rectificación del Acta de Matrimonio de su madre, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, a fin de que corrija los siguientes errores: donde dice “ROSALÍA DEL CARMEN MEDINA DE RÍOS”, debe decir “ROSALÍA MEDINA DE RÍOS”.

Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINIA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZA,
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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
SECRETARIA
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha 27-05-2009, previo los requisitos de ley, siendo las Doce post meridiem (12:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
ICBL/mmdz
Exp. 09814
Materia: Civil
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento