En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: YERARD JAVIER PARRA MENDEZ, OCTAVIO JOSE PARRA MENDEZ Y MIGUEL ANGEL PARRA MENDEZ, venezolanos mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.457.797, V- 5.877.890 y V- 5.877.885 respectivamente, domiciliados el primero y segundo en los bloques de Playa Grande Bloque Seis, apartamento 00-003, Carúpano Estado Sucre, y el tercero en la Urbanización Bosques de Laguna, casa N° 263, Maturín, Estado Monagas, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA C.....