REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Mayo de 2.009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el Ciudadano YERARD JAVIER PARRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.457.797, abogado inscrito en el Inpreabogado con el N° 60.074, con domicilio en los bloques de playa grande bloque seis, apartamento 00-03, Carúpano, Estado Sucre, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana ROSA INES MENDEZ CORDERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.915.897, fallecido ab-intestato a su persona; y a los Ciudadanos OCTAVIO JOSE PARRA MENDEZ y MIGUEL ANGEL PARRA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 5.877.890 y 5.877.885 respectivamente, todos suficientemente identificados con anterioridad y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, Ciudadanos VICTOR JOSE RAUSEO ZAPATA y ANTONIO JOSE MARIN LEON, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.334.661 y V- 7.165.009, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida Libertad N° 182, Carúpano Estado Sucre y el segundo en los Bloques de Playa Grande N° 07, Apartamento 03-08, de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos VICTOR JOSE RAUSEO ZAPATA y ANTONIO JOSE MARIN LEON, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: YERARD JAVIER PARRA MENDEZ, OCTAVIO JOSE PARRA MENDEZ Y MIGUEL ANGEL PARRA MENDEZ, venezolanos mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.457.797, V- 5.877.890 y V- 5.877.885 respectivamente, domiciliados el primero y segundo en los bloques de Playa Grande Bloque Seis, apartamento 00-003, Carúpano Estado Sucre, y el tercero en la Urbanización Bosques de Laguna, casa N° 263, Maturín, Estado Monagas, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA: ROSA INES MENDEZ CORDERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.915.897.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (27/05/2.009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.363-09.-
MAC/OM/tv.-
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