Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE por extemporánea, la solicitud presentada por la Abogada Emira Márquez, en su carácter de Defensora Privada del imputado JOSE ANTONIO TOVAR SALCEDO, mediante el cual solicitó a este Tribunal la realización de una prueba que permita comparar si el semen que supuestamente le fue colectado a la presunta víctima, pertenece o no a su defendido, todo de conformidad con los artículos 125.5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase-