REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001715
ASUNTO: RP11-P-2007-001715
Visto el escrito presentado por la Abogada Emira Márquez, en su carácter de Defensora Privada del imputado JOSE ANTONIO TOVAR SALCEDO, imputado en el presente asunto, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, que ordene la realización de una prueba que permita comparar si el semen que supuestamente le fue colectado a la presunta víctima, pertenece o no a su defendido, ya que esta es una prueba contundente lo cual la hace pertinente y necesaria, para demostrar la inocencia de su defendido, por cuanto dicha prueba no fue ordenada por el Ministerio Público.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
El proceso penal venezolano, se caracteriza por estar conformado por cinco fases en su desarrollo, iniciando con la Fase Preparatoria referida a la investigación penal y a la recolección de elementos de convicción que permitan dictar un acto conclusivo por parte del Representante de la vindicta pública, con este acto se le da paso a la Fase Intermedia la cual concluye con el auto de apertura a Juicio; en el presente caso, se aprecia que se encuentra en la fase intermedia, es decir, la audiencia preliminar en la presente causa, se encuentra fijada para el día 20-07-2009 a las 2:30 de la tarde, todo en virtud que desde la fecha 31-05-2007, la Fiscal Quinta del Ministerio Público presentó acusación formal en contra de los imputados JOSE ANTONIO TOVAR SALCEDO y YORMAN JOSE GONZALEZ BARRETO, por ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS (BEBIDAS ALCOHOLICAS), previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, en concordancia con el artículo 263 todos de la Lopna.
Ahora bien, ante tal petición es necesario que este Tribunal, haga un análisis del contenido de los siguientes artículos:
Artículo 125 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal:
“…El imputado tendrá los siguientes derechos:
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen…”
Asimismo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los fines que ulteriormente correspondan…”
Por lo que a criterio de quien aquí decide, y como puede observarse el Código Orgánico Procesal prevé las atribuciones, facultades y derechos que tienen las partes dentro del proceso penal venezolano; y discrimina que en la fase de investigación las diligencias que se deseen practicar, deberán ser solicitadas por ante el Ministerio Público.
En el presente caso el Fiscal del Ministerio Público, presentó la Acusación Formal, con el cual dio fin a la fase preparatoria, circunstancia esta, que hace de la solicitud de la prueba presentada, una solicitud extemporánea, aunado a que la audiencia preliminar en el presente caso sea diferido en diez oportunidades y la defensa privada asumió la defensa desde el día 18-11-2008, por lo que se evidencia que ha contado con el lapso correspondiente para presentar las excepciones a que hubiera lugar y el tiempo necesario para preparar su defensa, por lo que igualmente se ha garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que considera este Tribunal que la presente solicitud es improcedente por lo argumentos antes expuestos, y de conformidad con los artículos 125.5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE por extemporánea, la solicitud presentada por la Abogada Emira Márquez, en su carácter de Defensora Privada del imputado JOSE ANTONIO TOVAR SALCEDO, mediante el cual solicitó a este Tribunal la realización de una prueba que permita comparar si el semen que supuestamente le fue colectado a la presunta víctima, pertenece o no a su defendido, todo de conformidad con los artículos 125.5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
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