DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes, en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano JOSE LUIS GOMEZ CALDERA, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, nacido el 16-02-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 14.254.592, hijo de Luís Gómez y providencia Caldera, y domiciliado en Playa Grande, sector el Roldan, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de YUDELYS MARÍA MALAVE; todo de conformidad con lo dispuesto en los artíc.....