Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA DETENCIÓN DOMICILIARIA bajo APOSTAMIENTO POLICIAL, asignándosele a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre (IAPES), por un lapso DOS (02) MESES, de conformidad con los artículos 245, 256 ordinal 1 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana SANDRA KATISUKA BRITO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.904.936, a los fines de cumplir el respectivo reposo y poder concebir a su descendiente, cambiando así la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que tenía por ante la sede del Internado Judicial de Cumaná, por la detención en el domicilio de su progenitora ciudadana Miriam Gutiérrez, el cual esta ubicado en: URBANIZACIÓN BRASIL, CUARTA CALLE, TERRAZA 13, CASA N° 06, CUMANÁ ESTADO SUCRE; N° de Teléfono 0416-8872098; con el objeto de resguar.....