Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que el abogado GUSTAVO JOSÉ ALVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.702.193 inscrito en el IPSA bajo el Nro. 83.903, NO TIENE DERECHO A COBRAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES en esta oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.