Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de(l) lo(s) imputado(s) SIN PRECISAR, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto(s) y sancionado(s) en el artículo(s) 454.4 del Código Penal vigente al momento de los hechos ocurridos en fecha 05.04.2000, en perjuicio del ciudadano ELLIS ELEAZAR GUEVARA MARCANO, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido 108 ord. 7° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.