En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: JULIÁN RAFAEL GARCÍA GÓMEZ, , venezolano, natural del Piñar Estado Táchira, de 24 años de edad, de estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Supervisor, trabajando actualmente en la Empresa Gamavisión Ubicada en la Urbanización Las Cocuizas II Maturín Estado Monagas, y residenciado en la Calle el Calvario N° 29 de esta ciudad de Carúpano......