Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Extensión Carúpano
Carúpano, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002865
ASUNTO: RP11-S-2004-002865



En fecha 20 de Mayo de 2004, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el presente Asunto, a favor de Personas Desconocidas, previa solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (Encargado), Abg. JOSÉ ANTONIO AZUAJE RIOBUENO, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no existir para ese entonces la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiese el ejercicio de la acción, así como la identificación de los autores del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: Julián Rafael García Gómez , venezolano, natural del Piñar Estado Táchira, de 24 años de edad, de estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Supervisor, trabajando actualmente en la Empresa Gamavisión Ubicada en la Urbanización Las Cocuizas II Maturín Estado Monagas, y residenciado en la Calle el Calvario N° 29 de esta ciudad de Carúpano.-

DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia interpuesta por el ciudadano: Julián Rafael García Gómez, antes identificado, se desprende que el día, 12 de enero de 2003, siendo las 06:15 horas de la tarde, aproximadamente, por la vía principal de Guayacán de las Flores de esta ciudad de Carúpano, dos adolescentes desconocidos; le sacaron la mano para que se parara y cuando se detuvo uno de ello le sacó a relucir un revolver y lo amenazó con un arma y le quitaron la moto y Koala que tenía un valor aproximado de cuatro mil quinientos Bolívares, el cual contenía varias tarjetas de crédito y billetes en efectivo, (aproximadamente Setecientos ochenta mil Bolívares) uno de ellos era bajo de estatura, como de uno cincuenta y cinco, moreno oscuro, como de 15 años, con el pelo quemado del sol vestía un bermudas de color verde militar, una franelilla de color blanco y unas cholas de goma de color negro, el otro señala no lo vio bien y por lo tanto no lo pudo identificar e indica que andaba también una muchacha de 16 años de edad, trigueña oscura pelo crespo, hasta la cintura delgada como de 63 de estatura, vestía una chemise de color azul y un pantalón blue jeans y el Avaluó Prudencial N° 026, realizada a los objetos que aparecen mencionados en el Expediente y cuyo valor asciende a ochocientos sesenta y cinco mil Bolívares (Bs. 865.000,oo).-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Julián Rafael García Gómez, antes identificado, pero no existe dentro de las actuaciones elementos que determinen quienes concurrieron en la perpetración del mismo y transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es forzoso para quien aquí sentencia, pronunciar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y así se decide.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: JULIÁN RAFAEL GARCÍA GÓMEZ, , venezolano, natural del Piñar Estado Táchira, de 24 años de edad, de estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Supervisor, trabajando actualmente en la Empresa Gamavisión Ubicada en la Urbanización Las Cocuizas II Maturín Estado Monagas, y residenciado en la Calle el Calvario N° 29 de esta ciudad de Carúpano.-
Publíquese, Regístrese, y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación. En Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2005.
La Juez de Control N° 02

Abg. Zuleima Aguilera

El Secretario

Abg. Douglas Rivero