En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal c), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de las imputadas, adolescentes: OMISSIS, con la obligación de presentarse por ante la Unidad del Alguacilazgo de esta extensión y por ante La Psicóloga y la Trabajadora Social de esta Dependencia Judicial, para que reciban orientación psicológica y social y se les realice su respectiva evaluación, cada 8 días por el lapso de 4 meses por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 1°, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano PONCELET NICOLÁS YVES MICHEL, de nacionalidad Belga, mayor de eda.....