Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo previsto en el artículo 48 ordinal 6°del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con lo establecido en el artículo 322 ejusdem, el cual refiere al Sobreseimiento en la etapa de Juicio, de tal manera que en el presete asunto y durante la etapa de juicio, se produjo, una causa extintiva de la acción penal, como lo es el cumplimiento del acuerdo reparatorio , entre el acusado DANNY JOSE FRANCO y CANDELARIO ALEJANDRO FERNANDEZ GORDOÑEZ, en consecuencia, no es necesaria la celebración del juicio oral y público para comprobarlo. Por lo que en consecuencia, Decreta, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, , a favor del ciudadano DANNY JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.090.882, nacido el 29-01-70, hijo de Casta F.....