En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL, interpuesta por los ciudadanos VILLANUEVA VALLES DAISY DEL VALLE y STOLLEY CHRISTOPHER MICHAEL, venezolana la primera, canadiense el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.042.081 y E-82.062.753, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes