Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra de los adolescentes OMISSIS (Varios), en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de la Victima Santiago Miguel Ugas Subero, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE CAUCION PERSONAL, contra de los adolescentes: OMISSIS (varios), por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, establecido en el articulo 34 de la ley de la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuici.....