T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 27 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000076
ASUNTO: RP11-D-2018-000076

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha Veintitres de Octubre del dos mil Diecisiete (23-10-2017), la audiencia de presentación de los imputados OMISSIS (varios), . A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Annoiris Hernández, y el imputado de autos previo traslado y la representante, quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la misma no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa a la imputada, es por lo que se hace pasar a la Defensora Pública Penal Abg. Mileine Guacuto, la cual en este acto se impone de las actas procesales. Indicando a las partes los fundamentos de dicha decisión los cuales serían debidamente expresados mediante sentencia fundada, tal y como de seguidas lo transcribe este Tribunal:
DE LA SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º Constitucional; sea oído los adolescentes OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta Representación Fiscal. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al primero imputado quien dijo ser OMISSIS; Quien Expuso: se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al segundo imputado quien dijo ser, OMISSIS, Quien Expuso: se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al tercero imputado quien dijo ser OMISSIS, Quien Expuso: o quiero declarar, es todo. Es todo.

Posteriormente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar a los adolescentes se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al primero imputado quien dijo ser, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, establecido en el articulo 34 de la ley de la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el articulo 286 del Código Penal venezolano, es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, en virtud de los hechos de fecha 26-04-2018, según acta de ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 26-04-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral en Jefe Juan Manuel Valdez, quien entre otras cosas expuso:… siendo aproximadamente las 04:30 horas de la madrugada, encontrándome en mis labores de investigador… informando que en la empresa Petrosucre, ubicada en la calle principal del sector barrio ajuro cruce con calle Monagas, varias personas se encontraban desvalijando una caja de planta de luz… pudimos observar a varias personas, tratando de sacar una pieza de metal tipo embobinado… una de esas personas al ver la comisión policial salio en veloz carrera, los otros seis (6) fueron agarrados en fragancia, al caminar por lo alrededores se pudo observar un rollo de cable forrado con goma de color negro de fibra óptica de la empresa CANTV, a un lado de la planta, se le manifestó que se le iban a realizar unas inspección corporal… a uno de ellos el que tenia el pantalón tipo bermuda de color amarillo, en el bolsillo izquierdo delantero, cuatro (04) llaves mecánicas, tres sin características visibles y una y media marca drop, forged y en la parte de la planta una llave ajustable color gris… procedimos a incautarle un (01) pedazo de cable de fibra óptica forrado con color goma de color negro y las cinco llaves… manifestándoles que quedarían detenidos… es por lo que solicito se decrete la fragancia, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete como MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIO PERSONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “ esta representación de la defensa solicita que se le de a los adolescentes una medida sustitutiva de libertad una media menos gravosa de las contenidas en la ley especial es por ello que mis defendidos no se van darse a la fuga ni obstaculizar la verdad ya que carecen de recursos económicos, tienen su residencia identificada en autos, no presenta solicitudes alguna ni antecedentes penales, y se observa en la presente causa que no existen testigo alguno de acuerdo al procedimiento policial que dieran fe del mismo, por ello solicito una medida cautelar menos gravosa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en los delitos que se le imputan, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 26-04-2018, los cuales se evidencia por ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 26-04-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral en Jefe Juan Manuel Valdez, quien entre otras cosas expuso:… siendo aproximadamente las 04:30 horas de la madrugada, encontrándome en mis labores de investigador… informando que en la empresa Petrosucre, ubicada en la calle principal del sector barrio ajuro cruce con calle Monagas, varias personas se encontraban desvalijando una caja de planta de luz… pudimos observar a varias personas, tratando de sacar una pieza de metal tipo embobinado… una de esas personas al ver la comisión policial salio en veloz carrera, los otros seis (6) fueron agarrados en fragancia, al caminar por lo alrededores se pudo observar un rollo de cable forrado con goma de color negro de fibra óptica de la empresa CANTV, a un lado de la planta, se le manifestó que se le iban a realizar unas inspección corporal… a uno de ellos el que tenia el pantalón tipo bermuda de color amarillo, en el bolsillo izquierdo delantero, cuatro (04) llaves mecánicas, tres sin características visibles y una y media marca drop, forged y en la parte de la planta una llave ajustable color gris… procedimos a incautarle un (01) pedazo de cable de fibra óptica forrado con color goma de color negro y las cinco llaves… manifestándoles que quedarían detenidos…Cursante al folio 09 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-04-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, en la que dejan constancia de los adolescentes detenidos, cursante al folio 01 y su vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 26-04-2018, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, en el que se deja constancia de un rollo de cable de fibra óptica y cuatro llaves mecánicas, cursante al folio 02. INSPECCION Nº 007-2017, de fecha 17-11-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, la cual se practico en la calle principal del sector ajuro, cruce con calle Monagas de Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, cursante al folio 21. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 26-04-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, a un rollo de cable de fibra óptica y cuatro llaves mecánicas, cursante al folio 23. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública penal en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la comisión del hecho punible. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra de los adolescentes OMISSIS (Varios), en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de la Victima Santiago Miguel Ugas Subero, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE CAUCION PERSONAL, contra de los adolescentes: OMISSIS (varios), por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, establecido en el articulo 34 de la ley de la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el articulo 286 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentar la documentación siguiente: constancia de residencia y de buena conducta y constancia de trabajo de dos (02) personas, pertenecientes a la comunidad donde reside el adolescente imputado, todo de conformidad Con el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: declara sin lugar la solicitud de la defensa pública penal en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la comisión del hecho punible. En consecuencia se ordena dejar al adolescente en calidad de detenido en las instalaciones del centro de coordinación policial General en jefe Juan Manuel Valdez, hasta tanto se consigne los recaudos solicitados. Líbrese oficio al comandante del centro de coordinación policial 22gral en jefe Juan Manuel Valdez del estado sucre. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la via del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. DAVID HERNÁNDEZ