En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE, la apelación interpuesta por la Abogada María Antonieta Ambard Bogady, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.124, apoderada judicial de la ciudadana Lolayne Daría Centeno Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.090.906.-
Se confirma la sentencia interlocutoria recurrida.-
Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.-
Insértese, publíquese, regístrese, edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada en este Juzgado. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su .....