En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos WILFRIDO DEL JESÚS ESPINOZA CORTÉZ y KELYS SARAY BASTARDO LÓPEZ , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.142.343 y V-17.757.677 respectivamente, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre, el día veintitrés (23) de agosto del año dos mil trece (2013), según acta Nº 59, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.