el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al procedimiento por admisión de los hechos regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena al ciudadano JOSÉ GREGORIO VÉLIZ, venezolano, soltero, de 18 años de edad, de oficio ayudante de albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 27.690.708, natural Cumaná; nacido en fecha 12-08-1996, hijo de Carlos Lara y Yusmely Véliz, y residenciado en caserío San Lorenzo, barrio Javillar, primera calle, casa N° 15, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0414-7748977; asistido en el acto por la Defensora Pública Penal abogada YURAIMA BENÍTEZ, los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudada.....