En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la Medida Cautelar de SECUESTRO solicitada por la apoderada Judicial de la Parte actora, sobre un inmueble constituido por una vivienda destinada al uso familiar, ubicada en los Altos de Sucre, Calle principal, Sector El terreno, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre. ASÍ SE DECIDE.