este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del ciudadano JOSÉ DEL VALLE AGUILERA; venezolano, natural de Río Seco, Municipio Cajigal, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.922.133, nacido en fecha 08-09-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Zoraida Aguilera y padre desconocido, y domiciliado en el caserío Río Seco de Benturini, sector la Plaza, casa s/n, cerca de la bodega del señor Carlos, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149,.....