Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Rafael José Rengel Tovar, , venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-07-1988, estudiante de Educación Física, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.590.097, y residenciado en el Sector Las Viviendas de Guiria de la Playa, cerca del Estadio, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal.....