En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Gile José Rojas Rojas, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario. Segundo: Sin Lugar la solicitud de medida cautelar presentada por la representación fiscal y en consecuencia Con lugar la solicitud de Libertad sin restricciones del adolescente: antes identificado, solicitada por la defensa, por cuanto no existen elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor del hecho punible presuntamente cometido. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al comandante de policía de ésta ciudad. Remítanse las presentes
actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico a los fines de que presente el respe.....